El Defensor o la Defensora del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante de Viedma, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria,  en sesión especial convocada a tal fin,  en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas,  requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en forma nominal, en la que no se autorizarán abstenciones. En caso de no alcanzarse dicha mayoría especial, se aprobará con mayoría simple de sus miembros, entre los dos candidatos más votados.
Registro de Postulantes para el cargo de Defensor/a del Pueblo del Municipio de Viedma
Plazo de inscripción: 2 al 31 de agosto, a las 13 horas
Requisitos: Ser ciudadano argentino, por opción o naturalizado. En los últimos dos casos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía con un mínimo de cinco años. Ser nativo de Viedma o ciudadano con un mínimo de 4 años de residencia inmediata en el Municipio. (Art. N.º 7 de la Ordenanza 7835).
Deberá reunir las mismas condiciones que se exige para ser elegido concejal municipal (Art. N.º 52 de la Carta Orgánica Municipal).
Incompatibilidades e inhabilidades: Art. N.º 8 de la Ordenanza 7835.
Duración del mandato: 4 años y no podrá ser reelegido en su cargo en forma consecutiva. (Art.N.º 5 de la Ordenanza 7835).
Remuneración: percibirá un sueldo básico igual a quien revista el cargo de Presidente/a del Concejo Deliberante, más los accesorios que corresponde por título, antigüedad y otros. (Art. N.º 9 de la Ordenanza 7835).
Lugar, días y horario donde requerir información: Concejo Deliberante de Viedma, Dirección de la Asesoría Legal y Técnica: Buenos Aires 320, Viedma, Río Negro. Tel: 2920 431400 Int: 313, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. E-mail: legales@concejoviedma.gov.ar
Presentación postulante:
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